PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 19 de enero del año 1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guanare, Sector II, parte alta, Los Comunistas, al lado del Tanque, hijo de Maria Elena Rodríguez (f) y Henry Salas (v) y Titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.881, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícitos y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que implica la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad po.....