DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada MARIA ESPERANZA GAVIDIA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 27-07-88, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Hilda Gaviria (v) y de padre desconocido, residenciada en: Santa Rita, Las Malvinas, terreno invadido, Maracay, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.443.584, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lug.....