declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el Dr. Elio Segundo Godoy López, en su carácter de Defensor del imputado Jesús Antonio Moreno González, en el sentido que se decrete la inmediata libertad de su representado, por no estar llenos los extremos de los artículos 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 244 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.