Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2011, al acusado ISRRAEL CORREA PARRA, arriba identificado, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem, manteniendo las contenidas en los ordinales 3º, 4º y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese Oficio a la Centro Penitenciario de Barcelona estado Barcelona, anexa Boleta de Excarcelación