PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL ALEJANDRO DA CAMARA VELA, titular de la cédula de identidad N° 12.983.249, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser improcedente, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial La Planta. CINCO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.