Acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de agosto del 2004 y en consecuencia DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano MAIKEL JORMAR ESPINOZA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 10.09.85, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Nancy de Espinoza (v) y Luis Espínoza (F), residenciado en la Calle Nueva de los Dos Cerritos, Callejón Táchira, casa s/n, Parroquia Soublette, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.535.388, por considerar que el acusado no han comparecido ante este Juzgado para la celebración de la audiencia oral, a los fines de que manifieste si desea ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto e igualmente se desprende que no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por ante la sede.....