DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ CARRILLO VILLAVICENCIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14/04/1971, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo María Villavicencio (v) y de José Luis Carrillo (v), , residenciado en: Tanaguarena, Edificio que otorgo el Gobierno, piso N° 2, apartamento N° 2, al frente del Edificio Neptuno, estado Vargas. Telf.: (0414) 908-76.00 y titular de la cédula de identidad N° V-11.063.282, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 en relación con el artículo 80 ambos del Código Pen.....