En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta a los ciudadano WLADIMIR ALEXANDER DUERTO TORTOZA Y DANY SAUL PALACIO PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 19.012.341 y 16.724.564, respectivamente, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal, e impone las Medidas Cautelares Sustitutivas necesarias para garantizar la finalidad del proceso contempladas en el artículo 256, numerales 3 y 8, en relación con el artículo 258, ejúsdem, en cumplimiento de lo cual quedan obligados los acusados a presentar caución personal de dos (02) personas de reconocida buena conducta, con capacidad económica y responsables que se constituy.....