ABSUELVE al ciudadano JUAN JOSE FARIAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Vargas, Fecha de Nacimiento 10-11-79, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio desempleado, Residenciado en Vista al Mar, edificio N, piso 1, apto. 01, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.071.335, del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de JUAN JOSE FARIAS.