Decreta AMPLIAR el plazo de prueba por un año a la ciudadana OMAIRA CORREA CABELLO y en consecuencia le establece las mismas condiciones que le fueron otorgadas anteriormente con la salvedad que la labor a favor del Estado será prestada en el Hospital de Pariata, Maiquetía, por lo cual se ordena librar el oficio correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.