Acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de junio del 2004 y en consecuencia DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano MANUEL EUSEBIO DIAZ FLORES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 29.07.67, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Flor Flores (F) y Alejandro Estaba Díaz Córdoba (F), residenciado en la prolongación 10 de marzo, Bloque 3, Piso 7, Letra E, Apartamento 78, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 7.999.456, por considerar que el acusado no han comparecido ante este Juzgado para la celebración de la audiencia oral, a los fines de que manifieste si desea ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto e igualmente se desprende que no ha cumplido con el Régimen de presentaciones im.....