ABSUELVE a los ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLO, portador de la cédula de identidad N° 12.715.381 y CARLOS JOSÉ VARGAS, portador de la cédula de identidad V-7.994.057, de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Yesika del Valle Vargas Clemente y Yusmary Antonieta Estévez Ortega, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLO y CARLOS JOSÉ VARGAS. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas procesales, en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.