ABSUELVE a los ciudadanos LUIS DANIEL DE LA TORRE, titular de la cédula de identidad colombiana No.19.206.870, y ANGEL GONZALO MIGUENS, titular de la cédula de identidad No. 3.660.643, del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Y Estupefacientes Y Psicotrópicas ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem.