Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública, Dra. Arelys Navarro, por considerarlo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 256, 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SEGUNDO: Se acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de julio de 2004, en contra de los acusados PEDRO MANUEL BASTIDAS y DEIVYS ALI GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nos.18.458.362 y 16.329.939 respectivamente, por medidas menos gravosa conforme el artículo 256, ordinales 3, 4, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.