En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado FRANKLIN ONYEKA ANI, de nacionalidad Nigeriana, natural de Alambra State Nigeria, nacido en fecha 13/06/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ani ngozi (v), portador del Certificado Viajero de emergencia Nro. 00001100 y titular del pasaporte de la Republica de Nigeria Nro. A02861132, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
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