DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la Solicitud de cambio de medida a favor del acusado ciudadano: PEDRO JOSE FUENTES GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15 de Abril de 1951, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de FELICIA DE FUENTES y FELIPE CANELO, residenciado en la Urbanización Vista del Mar Arrecife, torre M, piso 03, apartamento 1-6, Carayaca Estado Vargas, en virtud que la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten a los ciudadanos: HERNAN RAMIREZ TORRES y PEDRO SALAZAR LÓPEZ, como prueba complementaria de conformidad a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sean tomadas sus declaraciones en el juicio oral y público.