Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR solicitud interpuesta por la Abg. BELKYS VILLEGAS, Defensora Privada del acusado RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07/12/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad N° 18.754.045, hijo de Ricardo Mirabal y de Ana de la Cruz, con residencia en: Urb. La Marina, calle Campana, casa N°18, de color blanca, cerca de la escuela colegio San Francisco de Asís, Catamare, estado Vargas, en el sentido que se le exima a su patrocinado de la obligación de prestar caución personal, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ha quedado demostrado que.....