DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. BELKIS VILLEGAS, en su condición de Defensora Pública Penal de Los acusados WILBER DANIEL RIVAS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.191.709, RONALD DANIEL TOLEDO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.796.179 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.195.745, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229, 230 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.