Este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que el joven ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, descontando este tiempo al de la sanción impuesta, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, de Privación de Libertad la cual completará en su totalidad el día 02 de SEPTIEMBRE de 2005. Conforme a lo consagrado en los artículos 646, 647, 629 y 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.