DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto en el artículo 406 del Código Penal y condenado a cumplir la Medida de : PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco años. Esto de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia queda fijado para el día 18/12/2008 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. . Notifíques.....