En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por 8 MESES y 12 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Reintegrarse a los estudios y al sistema laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibido Detentar Armas de Fuego u objetos que simulen serlo ni Armas Blancas; 4) Prohibición de salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto y 5) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, debiendo cu.....