En cuanto a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ambas, fueron condenadas, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACION, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 Ibidem. cumplir con las sanciones establecidas en los literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ del artículo 620 de la de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ,las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, prestación de servicio a la comunidad por el tiempo de Seis (06) Meses, presentarse ante la unidad de atención ambulatoria dos veces por semana, por el tiempo de Un (01) Año, todo de conformidad con lo artículos 624, 625 y 622 parágrafos primero y segundo de la Ley del Menor. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fija para el día 12-06-03, a las 11:30 a.m, la celebración del Acto de Imposición del presente auto