DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EINNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y de manera sucesiva DOS (2) AÑOS LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, en consecuencia quedó fijado para el día martes 12/07/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de est.....