Modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta; las cuales serán las siguientes: No portar armas de fuego ni blancas, ni ningún objeto que simule serlo, incorporarse al sistema educativo o laboral; no a cercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni a las víctimas y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03 ) meses de acuerdo a los artículos: 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. de acuerdo con el artículo 646 Y 647 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-