DECRETA CESACION por PERSCRIPCION DE SANCION de Dos (2) Años de Privación de Libertad, que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 11/02/2003 comenzó a incumplir su sanción al haberse fugado del Centro de reclusión, siendo superior el término de Cuatro (4) Años como lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 de la LOPNA