REVISA la sanción, conforme al artículo 647 literal e) de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, MODIFICANDO la Libertad Asistida por una medida menos gravosa, dejando solamente a Servicio a la Comunidad, prevista en el artículo 625 de la LOPNA, que consisten en ayudar en diversas labores, que el Director del Hospital Martín Vegas, lo requiera y presentación al Tribunal cada quince (15) días, hasta que culmine el término fijado en la imposición de ejecución, es decir hasta el 05 de Noviembre del 2003 o hasta que una nueva Revisión de Medida lo favorezca en el lapso de cumplimiento.