DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Debate por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de manera SUCESIVA las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 04/02/2016 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adol.....