Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal y condenado a cumplir LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal a parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 583 ejusdem y en consecuencia queda fijado para el día 10 de Agosto de 2010, a las 11:30 horas de la mañana , la Imposición de est.....