Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanciones ut supra indicadas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad Ambulatoria de Atención Integral del Sancionado no Privado de Libertad. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.