DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido buena evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 8 días, se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial presentaciones y retomar estudios junto con trabajo debiendo presentar constancia al efecto. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.