DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Homicidio Calificado en complicidad correspectiva entre otros delitos y condenado el primero de los nombrados a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso TRES (3) AÑOS y para IDENTIDAD OMITIDA se le condenó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 19/12/2013 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme.....