DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO , contemplado en el artículo previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 ordinal 3ª ejusdem, y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.