DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por el delito de EXTORSIÓN, EN GRADO DE COAUTORIA MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y el Secuestro, y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y de manera sucesiva DOS (2) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 29/06/2016 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a l.....