Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO LARES, identificado al inicio, por considerarla procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 8, 9, 264, 438 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al referido acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado de marras esta obligado a presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de ausentarse del estado Vargas sin autorización de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, con relación al régimen de presenta.....