En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, de nacionalidad Portugués, natural de oporto, fecha de nacimiento 12 de Septiembre de 1962, de 46 años de edad, soltero, residenciado en: Albergue Nov Barris Barcelona España, hijo de Joao De Oliveira (f) y de Margarita Jesús Neves (f), y titular del pasaporte de la república Portugal signado con el Nro. L039567, a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y AS.....