En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano IULIAN BARBIERU, de nacionalidad rumana, natural de Bucarest, Rumania, fecha de nacimiento 08-01-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, residenciado en: C/AMURGULUI MM.8, BL, 4 SC.1, ET 2 APT 51, sector 5, BUCAREST y titular del pasaporte signado con el Nro. 15009681, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECI.....