Se acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Octubre del año 2001, en contra del hoy acusado, DARRIN EDGARDO GUILLEN GONZALEZ, y la decretada en fecha 21 de Noviembre del año 2001, en contra del también hoy acusado ANGEL RICARDO MENDOZA MEDINA, por la medida menos gravosa prevista en el numeral 8 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, deberán ser presentados ante este tribunal, por cada uno de los acusados, dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia de los acusados a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Constancia de Trabajo que refleje ingresos salariales mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias; B) Declaración al impuesto sobre la renta de los dos últimos años; C) Cartas de Residencia y de Buena Conducta emitidas por la primera .....