DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.310.493, y con domicilio procesal en el Centro Industrial Caribe, piso 1, oficina 20, Urbanización Miramar, Maiquetía, Estado Vargas, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal, dado el desistimiento de la acusación privada interpuesta por la Abogada WILDA CORDERO PEREZ, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 01 de Diciembre de 2.003, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 48 en relación con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y segundo aparte del artículo 416 Ejusdem.