En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en e artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional Habeas Data. SEGUNDO: En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sujeción a la Sentencia de Sala Constitucional con carácter vinculante para todo los Tribunales de la República de fecha 14 de marzo del año ( Caso Insaca C.A ), en consecuencia se ordena la remisión de la presente Acción de Amparo Habeas Data, interpuesto en contra de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, acordando en consecuencia la remisión inmediata de las presentes actuaciones, líbrese el Oficio correspondiente, hágase .....