Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado ciudadano KELVIN RAFAEL ROMERO MADERA, identificado al inicio, relativa al traslado de su defendido a toda el área de la Gran Caracas por considerarla procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 88, 9, 264 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado de marras podrá trasladarse a todo lo que se denomina el área de la Gran Caracas, es decir los limites que cubren las siguientes zonas: el estado Vargas, la ciudad de Caracas y el estado Miranda, a fin de asegurar un derecho Constitucional, como lo es el derecho al trabajo, con relación a las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 ejusdem, las mismas se mantienen,.....