En consecuencia en virtud de no consignar el mandato poder en el cual consten las facultades que le fueron otorgadas para intentar la demanda, siguiendo lo preceptuado en el dispositivo procesal señalado up supra, así como los anexos señalados como fundamento de la demanda; este Tribunal le fija un plazo prudencial de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, al demandante para que subsane lo señalado y pruebe la acreditación correspondiente y consigne los recaudos señalados, todo conforme al contenido del artículo 425 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide