Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto De Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. MARIE BOLÍVAR, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano ANGEL LEVIT LOPEZ MORALES, identificado al inicio en el sentido que sea decretado el cese de las Medida Cautelares impuestas en su oportunidad; manteniéndose las mismas a los fines de asegurar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en razón al criterio Jurisprudencial del nuestro más alto Tribunal.