En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ARMANDO RANIER GOMEZ ECHARRY, identificado al inicio de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la admisión de hechos manifestada libre de toda coacción por parte del acusado de marras. SEGUNDO: De igual modo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal. Igualmente se exonera del pago de costas procesales. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico P.....