DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 29-07-2008, al ciudadano ALEXIS JESÚS RIVAS HERNANDEZ, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado a la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el incumplimiento de la medida cautelar por parte del antes mencionado ciudadano, en consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR, de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de con.....