REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 25/09/03, al imputado RICHARD MANUEL MAYORA, portador de la cédula de identidad Nº 9.995.114, por cuanto no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del juicio oral y público, y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.