Este Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en concordancia con la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, Sala Constitucional, caso EMERY MATA MILLÁN.