NIEGA la solicitud interpuesta por los abogados JOSÉ DE JESÚS ALICANDÚ OPORTO Y WILLIAM ENRIQUE SANTAMARÍA COLMENARES, en su carácter de Defensores del acusado: EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, natural de La Victoría. Estado Aragua, de 26 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Rosa Pela Franco y de Wilmer Martínez González, residenciado en Urb. Cabudare. Almariera. La Orquidea. PH. 8-D. Barquisimeto. Estado Lara, titular de la cédula de Identidad No. 14.335.542, en el sentido que le sea otorgada la libertad por decaimiento de la medida de coerción personal basándose para ello en el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar este Tribunal que las circunstancias por las cuales se le decretó la Medida Cautelar de Privación de libertad en el presente caso no han variado, y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por el Juzgado Tercero.....