ABSUELVE a los ciudadanos MARIO DE JESÚS ALBURGUEZ GALINDO y ROGER RAMON ALFONZO MUCURA Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.953.649 y V-10.797.836, respectivamente, y a quien durante el juicio oral y público dijo ser y llamarse DARIO JOSE PALMAR BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.252.405, quien se había identificado originalmente con el nombre de JAVIER ANTONIO URBANO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.570.002, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO DA COSTA ACOSTA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem.