declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ANA CECILIA MILLAN, en su condición de Defensor del acusado EDUARD JOSE RODRIGUEZ, en el sentido que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.