Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano acusado EDWIN ENRIQUE NORIEGA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 29-09-1980, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo ENRIQUE FRIAS (v) y ROSA NORIEGA (v), residenciado en: Quenepe parte alta, detrás de la escuela María May, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numerales, 1°, 2º, 3°, 8º y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas, por lo que el ciudadano EDWIN ENRIQUE NORIEGA, .....